Se considera equipaje de mano a todo artículo de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transportan en la cabina de pasajeros mediante convenio con el explotador.
Dinero, cheques, joyas y perfumes.
Ipods, ipads, reproductores MP4 y MP3.
Calculadoras, computadoras personales y tablets.
Documentos personales.
Vajillas, cerámicas y botellas con licor.
Gafas o lentes.
Cintas de películas y cassette de videos.
Celulares, cargadores.
Discos compactos, discos Blu-ray.
Envases contentivos de líquido o gel debe ser menor a 100 ml
Los envases deben estar dentro de una bolsa plástica transparente de cierre hermético.
Artículos punzo penetrantes.
Armas de fuego y municiones
En ningún caso la aerolínea se responsabiliza por pérdida o deterioro de bultos de equipaje que se lleven como efectos de mano, al menos que esos casos ocurran por causas evidentemente imputables a la Empresa.