La Autoridad Aeronáutica ha señalado que las normas establecidas en la RAV 113 se aplicarán a toda persona natural o jurídica, pública o privada, explotador de aeronaves nacional o extranjero que opere en el espacio aéreo nacional, explotadores de aeródromos que mantengan espacios especiales para el retén de animales, empresas de almacenamiento de carga, expedidores de animales, proveedores de contenedores especializados para el transporte de animales vivos por vía aérea a nivel nacional o internacional, comprendiendo además, la aceptación, manipulación, control y transporte por vía aérea de los animales, así como cualquier otro servicio requerido en concordancia con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y lo estipulado en el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
En tal sentido CONVIASA, consciente de la importancia del transporte aéreo de animales vivos y dando cumplimiento a la Regulación Aeronáutica Venezolana RAV 113, adopta también como parte de su Manual de Operaciones la “Reglamentación sobre el Transporte de Animales Vivos” de IATA.
El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), es el ente regulador nacional en todo lo que concierne al manejo y transporte de animales vivos, en la República Bolivariana de Venezuela. Dentro de sus responsabilidades está:
La Autoridad Aeronáutica ha establecido un conjunto de condiciones y reglas generales para la aceptación, manipulación, control y transporte por vía aérea de Animales Vivos, las cuales se documentan en este capítulo para fomentar el cumplimiento de las disposiciones del ente regulador:
A fin de garantizar el bienestar general de los animales vivos a transportar por vía aérea, la Autoridad Aeronáutica ha establecido que:
Sobre el Transporte de Animales Vivos, la Autoridad Aeronáutica ha dispuesto que:
En materia de Importación y Exportación de Animales Vivos, la Autoridad Aeronáutica establece:
El transporte internacional de animales vivos a través del servicio postal está regulado por la Convención Postal Universal. El transporte dentro de cada país se basa en las regulaciones nacionales que rigen las condiciones de aceptación.
Para los envíos por Correo Aéreo, el Artículo 26 de la Convención Postal Universal, párrafo 6 estipula que:
EXTRACTO 6 - La introducción de animales vivos en artículos postales está prohibida. 6.1 - Sin embargo, lo siguiente será admitido dentro de artículos postales, aparte de los artículos asegurados, en la cabina principal de una aeronave de pasajeros con configuración "combi": 6.1.1 - abejas, sanguijuelas y gusanos de seda; 6.1.2 - parásitos y destructores de insectos dañinos destinados al control de aquellos, y como intercambio entre instituciones oficialmente reconocidas. FIN EXTRACTO |
Cuando un envío por servicio de paquetes esté permitido, el bulto que contiene el envío de animales vivos, así como la declaración de expedición deberán estar provistos de una etiqueta en letras resaltadas con las siguientes palabras: "Live Animals”,”Animales Vivos” o “Animaux Vivants”, de acuerdo con el artículo RE 305 2.2., de la Convención de Seúl.
De acuerdo a la Ley del Correo Postal de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 14. Queda prohibida la circulación por el Correo de todo objeto o escrito atentatorio contra la seguridad del Estado, la Moral, la Salud Pública y los demás que determinen Convenios Internacionales ratificados por la República, sus Leyes y Reglamentos y asimismo la de los siguientes objetos: ―Literal (e), De los animales vivos, con excepción de las abejas, las sanguijuelas, los gusanos de seda y los demás que determine el Reglamento de esta Ley”.
En concordancia con lo expuesto, la Autoridad Aeronáutica ha establecido lo siguiente:
Antes de que el correo se acepte para el transporte, se realizará una inspección visual para asegurarse de que los sacos de correo o contenedores están en buenas condiciones y etiquetados apropiadamente, y que los documentos se han preparado correctamente.
Las abejas, reptiles y polluelos de un día son las especies comúnmente despachadas por correo aéreo. Los contenedores deberán cumplir los requisitos apropiados del contenedor para las especies tal y como se detallan en la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de la IATA. Una vez aceptados para el transporte aéreo, los animales deben manejarse de acuerdo con los principios establecidos por dicha Reglamentación. Todos los animales vivos deberán ser tratados igualmente, ya viajen como equipaje, carga o correo.
Los animales vivos deberán ir provistos de ventilación adecuada y estar protegidos de las condiciones climáticas adversas. Deben tomarse precauciones para evitar envíos de animales vivos de las exposiciones a temperaturas extremas, calor solar excesivo, humos, lluvia y vientos fuertes. Los envíos de peces vivos u otros animales nacidos en el agua no necesitan aire exterior.
Se debe notificar al Capitán acerca de las especies cargadas, su ubicación y la cantidad de la carga viva a bordo de la aeronave, mediante el formulario « Carga Especial / Notificación al Comandante » (NOTOC).
Los bultos de correo que contengan animales vivos deben descargarse tan pronto como sea posible después de la llegada del vuelo. Los bultos deben comprobarse en relación con los documentos respectivos y despacharse de inmediato a la Oficina de Correos.
Algunos transportistas tienen políticas muy estrictas sobre la aceptación de envíos de animales vivos durante las estaciones frías y calientes. Estas restricciones son consistentes o más restrictivas que la legislación nacional de protección a los animales.
Las restricciones de temperatura se han establecido para asegurar que los animales no estén expuestos a temperaturas extremas de calor o de frío en las áreas de acopio de animales, en las instalaciones de los terminales, cuando se muevan animales entre las instalaciones de los terminales y el avión o cuando una aeronave espere su salida durante más de 45 minutos.