Documento de viaje aceptado en vuelos domésticos (Resolución emitida por SAIME 04 noviembre 2022):
Todo aquel venezolano que requiera viajar por vía aérea dentro del territorio nacional, debe presentar su cédula de identidad como principal documento de identificación personal, bien se encuentre vigente o vencida.
No está permitido para viajes nacionales identificarse con pasaporte, copia de la cédula de identidad, constancia de extravío de documentos, denuncias, licencia de conducir o carnet institucionales.
Dicha acción se encuentra estipulada en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Aquellos pasajeros venezolanos que ingresan al país en vuelos internacionales con pasaporte pero tienen vuelos nacionales en conexión con otras ciudades distintas a la de su arribo al país y que para el momento de su llegada no posean cédula de identidad, pueden llegar a su destino final y luego hacer los tramites correspondientes de emisión o renovación de la cédula de identidad.
En el caso de los extranjeros que presentan una condición de permanencia, los mismos deben presentar su cédula de identidad laminada (vigente o vencida).
Si estos se encuentran en situación de turista, poseer su pasaporte vigente.